Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento Por Parte De La Jurisdicción Ordinaria Mediante El Cual Reclame O Niegue Su Competencia Para Asumir El Proceso Penal Seguido Contra Miembro De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena (Bolívar).

La controversia planteada por la precitada autoridad se relaciona con los procesos adelantados en contra de un patrullero, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con lesiones personales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumplió con el primero, en tanto no existe ningún pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Ordinaria mediante el cual reclame o niegue su competencia para asumir el proceso penal referido y, por tanto, no se configura choque alguno entre autoridades pertenecientes a diferente jurisdicción.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1115 al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.